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¿Qué pasa? Semanario independiente

año 8, número 373 · Madrid, 20 febrero 1971 · 20 páginas

 

La Iglesia Católica es Monarquía Absoluta

Por Julián Gil de Sagredo

PREÁMBULO

Jesucristo actúa a estilo divino, como Dios que es. Al fundar su Iglesia podía haber establecido una Constitución, formulando unos Principios Generales, unas Leyes determinadoras de esos Principios y unos Reglamentos concretadores de esas Leyes: podía haber regulado en sus mínimos detalles la estructura de su Iglesia desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, no lo hizo; son muy contadas en el Evangelio las intervenciones del Señor relacionadas con el Derecho que ha de regir en su Iglesia; no obstante, son esas palabras tan fecundas y tan profundas, que de ellas podemos deducir exactamente el régimen que Cristo imprimió a su Fundación Divina, régimen, como veremos, de carácter monárquico absoluto, según el concepto que daremos de monarquía y de monarquía absoluta.

Hoy soplan dentro de la Iglesia los vientos de la democracia, cuyos efectos estamos palpando no sólo en la rebeldía de la Jerarquía contra el Papado, sino, principalmente, en la confusión de la doctrina dogmática y moral. La democracia, propulsada por altos Jerarcas, como Suenens, Alfrink, Doephner, Pellegrino, Lercaro y otros, ha penetrado profundamente en la Iglesia al influjo de los «nuevos prefabricados signos de los tiempos». La democracia, convertida en la SUPREMA VERDAD INTANGIBLE, en la nueva DIOSA de la Pseudo-Iglesia Posconciliar, ha creado «el espíritu del Concilio», que patrocina doctrinalmente una Colegialidad Jurídica, mediatizadora de la acción del Romano Pontífice. — Surge entonces la paradoja de un «espíritu conciliar» en manifiesta contradicción con 1as decisiones claras y expresas del Concilio; pero como ese movimiento tiene a su servicio, por significativa coincidencia, casi todos los medios de difusión y a través de ellos monopoliza la interpretación y la orientación de los textos conciliares, resulta que terminaciones concretas y taxativas de la Constitución sobre la Iglesia sufren una especie de metamorfosis al quedar impregnadas misteriosamente del «espíritu del Concilio», pasando a significar lo contrario o distinto de lo que por si mismas significan.

Lo curioso del caso es que el Concilio Vaticano II, en la Constitución sobre la Iglesia (números 18, 19, 21 y 22), establece el Primado de Pedro con el carácter de monarquía absoluta, como analizaremos más adelante. Faltó valentía para utilizar los términos propios del régimen supremo de la Iglesia, pero los conceptos, propiedades y facultades que atribuye a ese régimen son los típicos de una monarquía absoluta. — Lo dicho tiene especial trascendencia, porque si alguna vez se ha visto clara la intervención indirecta del Espíritu Santo en el Concilio Vaticano II, fue precisamente cuando le propusieron a Pablo VI el texto del capitulo III de la Constitución sobre la Iglesia, aprobado por la mayoría «influyente» y «democratizante» de los Obispos, texto que posiblemente, por no decir seguramente, coincidía con las convicciones internas de Monseñor Montini. Pues bien: a pesar de la mayoría episcopal conciliar, a pesar de la aprobación de la propuesta presentada por el Concilio, a pesar tal vez del propio sentir interno de Monseñor Montini, Pablo VI, de manera providencial, modifica sustancialmente, mediante una NOTA que hará historia, la orientación errónea y herética al menos «in radice» de la propuesta formulada por la mayoría de los Padres Conciliares, hábilmente dirigidos por Suennens, Alfrink, Doephner y Lercaro.

Supuestos, pues, esos antecedentes previos, que encuadran la cuestión dentro del clima enrarecido y contradictorio que hoy se respira en la Iglesia, pasemos a delimitar los conceptos sobre los cuales se mantiene la tesis.

EXPLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

Por Iglesia Católica entiendo la definición del Catecismo del Padre Ripalda, tan sencilla como profunda, tan antigua como moderna: «La Comunidad de los fieles regida por Cristo y el Papa, su Vicario.» De la Iglesia Católica pueden darse diferentes definiciones verdaderas, según el plano desde el cual se enfoque la definición. El P. Ripalda ha escogido el plano jurisdiccional, y desde ese plano, que se centra en el «régimen», contempla como esenciales del mismo: a) el elemento gobernado, considerando como tal a los fieles en cuanto constituyen una Comunidad integrada por el Laicado y la Jerarquía; y b) el elemento gobernante, que es Cristo y el Papa, su Vicario.

Por monarquía entiendo su significación etimológica, «gobierno de uno solo», lo cual significa que: a) respecto a los intereses comunes y generales de la misión que tiene confiada posee plenitud de poder, que puede ejercer bien personalmente, bien por delegación en otras personas u organismos; y b) respecto a intereses específicos y peculiares de entidades o cuerpos intermedios, cuya autoridad deriva de su propia naturaleza, y no por creación, comisión, delegación o representación del poder supremo puede éste, conjo representante del bien común y en atención al mismo, no extinguir esos Poderes intermedios de orden natural, pero sí delimitar e incluso suprimir temporalmente su ejercicio.

Aplicando dentro de lo posible esta doctrina a la Iglesia Católica, ya que su sentido monárquico es más profundo y más amplio, y prescindiendo de la potestad docente y santificante, ya que en este artículo consideramos sólo al aspecto jurídico, adirmamos que el romano Pontífice:

a) Respecto a la Iglesia Universal ejerce por si mismo o por delegación, si se quiere, en otras personas u organismos, el poder supremo, total y exclusivo en el campo legislativo, ejecutivo y judicial, que concierne al fuero externo. — Tiene incluso poder total y exclusivo sobre el propio Concilio inadecuadamente considerado, es decir, sobre el Concilio como contradistinguido del Papa, y ello porque su nacimiento o convocatoria, su vida o subsistencia y su conclusión, sea por suspensión o por terminación, depende por vía normal única y exclusivamente del Romano Pontífice, y además, y principalmente, porque toda su fuerza, su virtualidad y su eficacia están supeditadas a la aprobación del Supremo Pastor. El Concilio depende del Papa; el Papa no depende del Concilio. — Con mucha mayor razón tiene el Romano Pontífice poder total y exclusivo sobre otras formas inferiores de Colegialidad Episcopal, como pueden ser los Sínodos de Obispos o las Conferencias Episcopales.

b) Respecto a cada Iglesia local dentro de la Iglesia Universal, aunque esté de manera inmediata sometida a su Obispo, ejerce el Papa igualmente un poder absoluto en ese mismo campo legislativo, ejecutivo y judicial de fuero externo, en cuanto que puede directamente, con independencia del Obispo y por encima del mismo, legislar, mandar y juzgar en cada Iglesia local, y en cuanto que, aunque no puede extinguir la potestad de orden y de jurisdicción de los Obispos, puesto que emana inmediatamente de la consagración episcopal, puede, no obstante, limitar e incluso suprimir temporal o definitivamente el ejercicio.

Por monarquía absoluta entiendo el «gobierno de uno solo», en cuanto no tiene más límites en su ejercicio que la licitud intrínseca de sus actos y el fin supremo del bien común confiado. El Papa en el ejercicio de su gobierno es totalmente independiente tanto de toda potestad civil como de toda otra potestad eclesiástica: su poder, como vicario de Cristo, no tiene más límite que el mismo Cristo.

De acuerdo con el concepto expuesto para cada uno de los tres elementos, Iglesia Católica, monarquía y monarquía absoluta, sostenemos que LA IGLESIA CATÓLICA ES MONARQUÍA ABSOLUTA. Si se escanzaliza la democracia, si se escandalizan los demócratas Cardenales y Obispos centro-europeos, si se escanzalizan los demócratas Obispos españoles de la nueva hornada «Benelli» —escamoteada al concordato por el procedimiento de la «vía auxiliar»—, que se escandalicen de Cristo, de la razón, del Concilio Vaticano II y del Derecho Canónico, que son las pruebas de la tesis, como veremos a continuación.

PRUEBAS

PRIMERA.—De orden bíblico

a) «Tú eres Piedra, y sobre esta Piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra será atado en el cielo, y cuanto desatares sobre la tierra será desatado en el cielo.» (Mat. 16, 17-20.)

1.º Que Cristo no edifica su Iglesia sobre los demás Apóstoles, ni por separado ni en conjunto, sino sólo sobre Pedro.

2.º Que si la Iglesia está edificada sobre Pedro, la subsistencia de la misma radica en Pedro, en el Papa, no en los Obispos, ni mucho menos en los Cardenales.

3.º Que Jesucristo contradistingue a su Iglesia de la piedra sobre la cual va a edificar: los restantes Apóstoles y discípulos del Señor, que constituían la primitiva Iglesia, quedan contradistinguidos y contrapuestos a Pedro como piedra y cabeza de esa Iglesia: el Laicado y la Jerarquía, que hoy constituyen la Iglesia, quedan contradistinguidos, contrapuestos, sujetos y subordinados a una sola persona, que es el Papa, que debe regirles y gobernarles.

4.º Si la Iglesia está edificada sobre Pedro, todo el edificio y cada uno de sus elementos descansan sobre Pedro. Sobre el Papa descansa, por consiguiente, toda la Iglesia Universal en conjunto y cada uno de sus miembros componentes por separado, sean simples fieles, Sacerdotes, Obispos, Cardenales o Jerarcas de cualquier índole.

5.º El poder de atar y desatar comprende la jurisdicción plena respecto a la Fe y costumbres como respecto a régimen. Al someterse Dios mismo a su Representante para atar o desatar lo que éste atare o desatare, podríamos decir que el poder de Pedro es absoluto, no sólo porque no tiene límites humanos, sino porque hasta cierto punto tampoco tiene límite por parte de Dios mismo. El poder episcopal, por el contrario, aun siendo Derecho Divino y emanado de la misma consagración, nace según su propia naturaleza vinculado y subordinado al Papa en su ejercicio.

b) Cristo resucitado confía en Pedro (Juan, 21, 15) la misión de apacentar su rebaño, distinguiendo en ese rebaño corderos y ovejas, Laicado y Jerarquía, después de exigirle por tres veces otros tantos actos de amor y de humildad en recuerdo de sus tres negaciones.

Observamos en ese texto:

1.º Que el rebaño está constituido no sólo por los fieles, sino también por los Sacerdotes y Obispos, y que al frente de ese rebaño, esa Iglesia, existe un solo Pastor: siendo los Obispos Pastores de sus fieles, ellos misms pasan a ser por orden de Cristo rebaño de un solo Pastor, que es Pedro.

2.º Bajo el término «apacentar» se significa, no exclusivamente, pero sí inclusivamente y con carácter muy principal, el derecho de gobernar en toda amplitud de dicho término a través del poder legislativo, ejecutivo y judicial.

SEGUNDA.—De orden racional

a) Si Cristo, según la definición propuesta, es el que rige a la Iglesia, su gobierno forzosamente ha de ser el propio de una monarquía absoluta, porque su poder, como Dios, es total, pleno, exclusivo, absorbente y absoluto: a pesar de Radio Vaticana y contra Radio Vaticana, «CHRISTUS REGNAT, CHRISTUS VINCIT, CHRISTUS IMPERAT». Me figuro que esos sedicentes y «geniales» Obispos tipo Suennens no tratarán también de condicionar, de limitar, de «democratizar», en una palabra, el poder de Dios. — Si Cristo entrega a Pedro su propio poder y hace esa entrega sin limitación alguna, la naturaleza de ese poder de Pedro es la misma que la de Cristo virtualmente, y siendo ésta de carácter monárquico absoluto, la potestad de Pedro tendrá ese mismo carácter, al menos «in radice». No puede afirmarse lo mismo de los Obispos, porque aunque la potestad en ellos procede también de dios y su naturaleza, por razón de su origen, es también de carácter monárquico, es el mismo Cristo el que la limita y subordina a Pedro en cuando a su ejercicio, al ponerle a aquél como cabeza, base y cimiento único de su Iglesia

b) El hecho mismo de escoger una sola persona para que rija a la Iglesia en su nombre implica la transmisión de un poder monárquico absoluto, pues en otro caso hubiera elegido a varios Apóstoles o al conjunto de los restantes Apóstoles para que ostentaran ese poder supremo o por lo menos para que condicionara y limitaran el poder de su Representante. Cristo, por el contrario, subordina el poder de los Apóstoles al poder de Pedro, al ordenarle a éste que apaciente todo su rebaño, integrado entonces por los Apóstoles y discípulos, y hoy por gieles, Sacerdotes y Obispos. — Quien le representa a Él para regir a toda la Iglesia no son los Apóstoles y respecto a la Iglesia en general el mismo poder de Cristo, en cuanto Vicario y Representante suyo. Y si ese poder de Cristo es de carácter monárquico absoluto, el poder de Pedro será también el propio de monarquía absoluta.

c) Estamos presenciando la gran tragedia de Pablo VI, distorsionado y lacerado por la doctrina católica del Primado, que mantiene íntegra contra la presión ambiente y asfixiante de parte de la Jerarquía, y por la acción de gobierno interferida y mediatizada de hecho por rojos y siniestros capelos cardenalicios, que le arrastran a concesiones, a autolimitaciones, a condescendencias, a ampliaciones de la Colegialidad Jurídica Episcopal a través de Sínodos de Obispos y Conferencias Episcopales nacionales, a intentos —vanos hasta el presente— de sustituir en esas Asambleas el carácter consultivo por el deliberativo: asistimos, en una palabra, a una lucha titánica de todas las fuerzas de la democracia para decapitar el Primado de Pedro y sentarse en el trono pontificio. — Si la acción de la democracia en contradicción y desacuerdo con la doctrina verdadera sobre el Primado viene produciendo dentro de la Iglesia tan violentos desgarrones, esa mismas acción amparada y sostenida en la doctrina produciría el naufragio de la nave de Pedro. — Ateniéndonos al consejo de Cristo: «Por los frutos les conoceréis», deducimos que la ideología de tipo democrático, opuesta al Primado de Pedro, que hoy trata de imponerse inútilmente en la Iglesia, tiene forzosamente que ser «mala», puesto que los frutos son «malos»: una ideología que en sí misma implica confusión doctrinal es falsa; una ideología que al planificarse en actos produce la rebeldía, la descomposición, la desintegración de la Iglesia, necesariamente est: pirada en Satanás.

Si el Papa no tuviera la potestad plena, universal y absoluta, las vigentes tensiones doctrinales entre los miembros del Colegio Episcopal se convertirían en escisiones definitivas, que arrastrarían a la escisión de la misma Iglesia de Cristo.

Luego el Papa, tal como Cristo lo quiso, ha de tener la plenitud del poder y del gobierno; es decir, ha de poseer el régimen propio de la monarquía absoluta.

TERCERA.—De orden conciliar

El Concilio Vaticano II. constitución Pastoral sobre la Iglesia, número 18 dice: «Puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible de la unidad de la Fe y de la comunión. esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del Sacro Primado del Romano Pontífice y de su Magisterio Infalible, el Santo concilio la propone nuevamente objeto de Fe inconmovible.»

El número 19 dice: «El Señor edificó sobre el bienaventurado Pedro su cabeza, la Iglesia, siendo el propio Cristo su piedra angular.»

El número 21 añade: «La consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también los oficios de enseñar y de regir, los cuales, sin embargo, por su misma naturaleza no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio.»

El número 22 establece: «El Colegio de los Obispos no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice..., quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto Pastores como fieles. — Porque el Vicario de Cristo tiene sobre la Iglesia toda, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. — El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia.» (Mat. 16, 18.)

En un Concilio agitado por el oleaje de la democracia y, por lo mismo, falto de claridad y precisión de conceptos. Dios salva milagrosamente el Primado de su Representante posiblemente contra la débil voluntad de Simón y ciertamente contra la voluntad de la mayoría de los Obispos. — Porque «si Pedro es el principio y fundamento de la Fe, «quien no esté con Pedro, no está con Cristo». — Y si «el vicario de Cristo tiene sobre toda la Iglesia plena, suprema y universal potestad que puede ejercer siempre y libremente», y si los Obispos sólo pueden regir en comunión y subordinación al Romano Pontífice, el vicario de Cristo tiene la naturaleza propia del monarca absoluto.

CUARTA.—De orden canónico

El canon 218 del Codex luris Canonici dice: «El Romano Pontífice no sólo tiene el Primado de honor, sino la suprema y plena potestad de Jurisdicción en la Iglesia Universal, tanto en las cosas de Fe y costumbres como en las de disciplina y régimen. Esa potestad es episcopal, ordinaria e inmediata sobre toda la Iglesia, sobre cada Iglesia, sobre todos los Pastores y fieles y sobre cada Pastor y fiel. Es además independiente de cualquier autoridad humana.» — Quedan perfectamente reflejadas las notas propias de la monarquía absoluta, según el concepto expuesto.

El canon 219 indica el origen de ese poder. «Recibe esa plena jurisdicción directamente de Dios, previa elección y aceptación.»

Según el canon 230, los Cardenales se limitan a ser consejeros y colaboradores, naturalmente cuando se les pida consejo y colaboración.

A tenor del canon 329, los Obispos, aun siendo sucesores de los Apóstoles y aun estando por Derecho divino al frente de Iglesias peculiares, han de gobernar las mismas bajo la autoridad del Romano Pontífice.

* * *

La historia de la Iglesia durante veinte siglos confirma que el Papa es su piedra inconmovible y su única garantía. En el Vicario de Cristo podemos confiar y descansar como en el mismo Cristo. En los Obispos no podemos confiar ni descansar plenamente, puesto que de ellos han nacido casi todas las herejías dentro de la Iglesia y siguen brotando en la actualidad. Pedro es el principio de la unidad de Fe y de régimen por voluntad del mismo Cristo. El Romano Pontífice rige a la Iglesia como Monarca porque él solo ostenta el poder pleno y total sobre toda la Iglesia y sobre cada Iglesia, y ejerce ese poder como monarca absoluto porque no queda limitado por ningtín otro poder humano.

Termino repitiendo con San Ignacio: «Si lo que yo veo blanco, la Iglesia me dice que es negro, desde ahora afirmo que es negro.» someto, por consiguiente, mi juicio a la Iglesia, si estuviere equivocado.

Madrid, 2 de febrero de 1971. Vírgen de la Purificación de la Vírgen.

 
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