
¿Qué pasa? Semanario independiente
año 4, número 202 · Madrid, 11 noviembre 1967 · 24 páginas
Por el túnel del tiempo: Don Juan Vázquez de Mella traído a 1967. La soberanía política, el derecho y el poder
Por Juan Vázquez de Mella
Solo voy a tratar de la soberanía política brevemente, haciendo alguna referencia a las demás.
No hay Sociedad humana sin una soberanía o centro directivo, porque no la hay sin un fin común, sin medios para alcanzarle y normas para dirigirlos, ni autoridad para establecerlas.
Ese poder no puede estar vinculado por naturaleza en una o varias personas, porque nadie ha nacido con el privilegio étnico de dirigir a los demás; no puede estar inherente a cada persona, porque si todos son igualmente soberanos no se podría justificar el tránsito de la soberanía individual a la colectiva, ni la razón de que la mitad más uno rigiese a la mitad menos dos; no puede pertenecer y permanecer esencialmente en el conjunto más que como elemento constitutivo; pero no en estado difuso y a la vez director. Una Sociedad, mandando perpetuamente sobre sí misma y confundiendo el sujeto y el objeto de la ley, y los gobernantes y los gobernados, es una moneda que no ha circulado nunca en el mundo. La democracia directa, y solo en algunos momentos, no tiene más que tamaño municipal. El derecho y el ejercicio del derecho no pueden estar separados más que accidentalmente. El que por naturaleza no tiene condiciones para ejercer un derecho, no lo posee, y la delegación y representación perpetuas ponen el ejercicio de un lado, la potestad de otro, el poder encima y los gobernados abajo, confundiendo dos cosas bien distintas, el derecho a elegir al sobernao y el de actuar la soberanía.
No puede estar accidentalmente en el conjunto para cederle y transmitirle, porque si se otorga una parte, con condiciones, y se reserva otra parte vigilarla y recobrarla si no se cumplen, entonces se incurre en las contradicciones de caso anterior y el conductor es inútil.
Poder casta, privilegios de algunos; poder patrimonio, individual de todos; poder patrimonio colectivo, como propiedad que tiene que delegarse, o como depósito transitorio que no puede retenerse entero; todos esos supuestos son contradictorios. De modo que o el poder no existe, o siendo falsos esos supuestos no quede más que este otro como término de esa vasta disyuntiva: una autoridad superior concretada en alguno, en algunos o en mucho, pero nunca en todos, por ciertas condiciones accidentales, y por las que necesidades que la exigen. La necesidad pública y verdadera y no la voluntad arbitraria, es la que mide como un medio el poder y le concreta.
El error de la democracia directa y representativa y de la transmisión a medias consiste en confundir la autoridad-derecho con el poder material, medio y coacción.
El sujeto de la autoridad, la forma de gobierno de la autoridad y los medios materiales e instrumentos para ejercerla, lo que ahora se llaman medios de gobierno: una jerarquía de funcionarios, un Ejército, una Policía, un presupuesto, viene inmediatamente del pueblo, considerado no como suma de individuos, sino como organismo de categorías, sociales. Pero la autoridad, es decir, el derecho de dirigir y ordenar el conjunto de las fuerzas colectivas en lo que tiene de común y general hacia un mismo fin, eso viene de la materia ordenada, porque no está en ella más que como necesidad que la pide, pero no como medio que la satisface. Conocer las necesidades, sus clases, sus relaciones y sus medios, y poder supliralas, es patrimonio intelectual y moral de muy pocos, y el derecho de regir el conjunto lo exige como condición.
Viniendo el poder material de abajo, ¿de dónde viene la autoridad de arriba para dirigirlo? Porque no siempre están juntos; la autoridad puede encontrarse sin el poder que necesita para regir, y el poder sin la autoridad que necesita para ser regido.
El origen de la autoridad se confunde con el origen del derecho, y el origen del derecho con el del poder, de que es medio, y el del deber se encuentra en las relaciones de absoluta dependencia de causalidad y finalidad que el hombre tiene con Dios.
El derecho, no un derecho, todo derecho, directa o indirectamente es Divino o no existe. Supuesta la negación de Dios, o se va al agnosticismo, que pone en duda toda realidad objetiva, y por lo tanto la sociedad y sus vínculos externos, o al monismo, panteísta o positivista, que implica con el determinismo, que es su consecuencia, la negación de la libertad como determinación del ser-todo, o como efecto de antecedentes fatales. Y la negación de la libertad, es la del deber y el derecho que los suponen como medio para ejercerse.
Por eso, el origen de la autoridad es de derecho Divino natural. Y el del sujeto, el de la forma y el del poder material es de derecho político y humano.
El derecho Divino de los Reyes, contra el cual tanto han declamado los que no saben en qué consiste, es una teoría cesarista y anticatólica. Es la que defendieron los Emperadores de la Casa de Francia contra Felipe el Hermosos y sus legistas, los tiranos ingleses y sus publicistas, contra la que lucharon tan brillantemente los teólogos españoles. El derecho divino natural de la autoridad no es el derecho divino y casi positivo y primario de los Reyes, equiparados a los Pontífices; es toda autoridad monárquica o poliárquica, lo mismoa la de un Emperador, que la de una República federal, con tal que sean legítimas.